En la actualidad las Fuerzas armadas españolas están formadas por voluntarios profesionales. Pero hasta 2002 el servicio militar fue obligatorio en España. Una ocasión para recordar la historia de los sistemas de reclutamiento militar en España a lo largo de los siglos XIX y XX
Documentación:
Artículo: el fin del servicio militar
Historia servicio militar en España
Breve historia de la mili
Quintas y servicio militar
La redención en metálico y el 98
Para saber más. La guerra de Cuba y el servicio militar
Fuente: Foro 1898. Punto de encuentro
El Artículo 3 del Título 1 de la Constitución española de 1.876 indicaba la existencia del servicio militar obligatorio para todos los españoles en los siguientes términos:
"Todo español está obligado á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y á contribuir, en proporcion de sus haberes, para los gastos del Estado, de la Provincia y del Municipio.
Nadie está obligado á pagar contribución que no esté votada por las Córtes ó por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla." Y el Artículo 88 del Título 12 rezaba los siguiente:
"Las Cortes fijarán todos los años, á propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra."
Tenía una duración de tres años, y una vez cumplidos los mozos pasaban a una nueva situación militar que venía a durar alrededor de ocho años: la reserva activa.
Los Ejércitos se cubrían mediante voluntarios o por medio de quintas, un sistema por el que anualmente eran sorteados los varones en edad militar.
Esta edad militar cambió con el tiempo, ya que hasta el año 1.885 se llamaba a filas a los varones de 20 años, rebajándose en ese año la edad de reclutamiento hasta los 19 años para volver a establecerla de nuevo en los 20 años en 1.899.
Sin embargo los efectivos de las unidades estacionadas en Ultramar se cubrían mediante el reenganche de aquellos que habían finalizado su servicio pero deseaban prolongarlo, mediante voluntarios procedentes de las unidades con guarnición en España, o mediante sorteos especiales entre las diversas unidades del Ejército peninsular.
Pero si el servicio militar era obligatorio para todos los españoles, eso no significaba que todos los quintos sorteados en el año tuvieran que cumplir con esa obligación, ya que existían tres formas posibles de eludir las obligaciones militares:
1.-los excedentes de cupo, que pasaban a integrar una segunda reserva durante ocho años, carentes de cualquier tipo de formación militar;
2.-la sustitución;
3.-la redención en metálico.
Las dos últimas posibilidades de eludir el compromiso militar favorecían claramente a las clases sociales económicamente más fuertes, reservando el "honor" de servir a la Patria o de morir por ella a los más desfavorecidos.
Este sistema se estableció en 1.850, aunque la sustitución iría desapareciendo poco a poco.
En 1.878 sólo se permitía realizar la sustitución a parientes de hasta 4º grado y ya en 1.882 tan sólo entre hermanos, mientras que anteriormente un mozo en edad militar podía presentar a un "sustituto" que hiciera el servicio militar por él sin que existiese ningún lazo de sangre.
Sin embargo, para los mozos destinados a Ultramar estas limitaciones no se aplicaban, siendo una práctica habitual presentar un sustituto. Por supuesto, al sustituto le abonaban una cantidad de dinero, por regla general inferior a la que se debía abonar en caso de redención en metálico.
La redención en metálico permitía a aquellos mozos que abonasen 2.000 pesetas eludir el servicio militar, cantidad que sería reducida a 1.500 pesetas a partir de 1.882, y que sólo tenía vigencia para los mozos destinados en la Península.
Este sistema se mantendría vigente hasta 1.912, a pesar de que ya en 1.891 se había presentado a las Cortes una propuesta de Ley para abolirlo.
"Todo español está obligado á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y á contribuir, en proporcion de sus haberes, para los gastos del Estado, de la Provincia y del Municipio.
Nadie está obligado á pagar contribución que no esté votada por las Córtes ó por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla." Y el Artículo 88 del Título 12 rezaba los siguiente:
"Las Cortes fijarán todos los años, á propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra."
Tenía una duración de tres años, y una vez cumplidos los mozos pasaban a una nueva situación militar que venía a durar alrededor de ocho años: la reserva activa.
Los Ejércitos se cubrían mediante voluntarios o por medio de quintas, un sistema por el que anualmente eran sorteados los varones en edad militar.
Esta edad militar cambió con el tiempo, ya que hasta el año 1.885 se llamaba a filas a los varones de 20 años, rebajándose en ese año la edad de reclutamiento hasta los 19 años para volver a establecerla de nuevo en los 20 años en 1.899.
Sin embargo los efectivos de las unidades estacionadas en Ultramar se cubrían mediante el reenganche de aquellos que habían finalizado su servicio pero deseaban prolongarlo, mediante voluntarios procedentes de las unidades con guarnición en España, o mediante sorteos especiales entre las diversas unidades del Ejército peninsular.
Pero si el servicio militar era obligatorio para todos los españoles, eso no significaba que todos los quintos sorteados en el año tuvieran que cumplir con esa obligación, ya que existían tres formas posibles de eludir las obligaciones militares:
1.-los excedentes de cupo, que pasaban a integrar una segunda reserva durante ocho años, carentes de cualquier tipo de formación militar;
2.-la sustitución;
3.-la redención en metálico.
Las dos últimas posibilidades de eludir el compromiso militar favorecían claramente a las clases sociales económicamente más fuertes, reservando el "honor" de servir a la Patria o de morir por ella a los más desfavorecidos.
Este sistema se estableció en 1.850, aunque la sustitución iría desapareciendo poco a poco.
En 1.878 sólo se permitía realizar la sustitución a parientes de hasta 4º grado y ya en 1.882 tan sólo entre hermanos, mientras que anteriormente un mozo en edad militar podía presentar a un "sustituto" que hiciera el servicio militar por él sin que existiese ningún lazo de sangre.
Sin embargo, para los mozos destinados a Ultramar estas limitaciones no se aplicaban, siendo una práctica habitual presentar un sustituto. Por supuesto, al sustituto le abonaban una cantidad de dinero, por regla general inferior a la que se debía abonar en caso de redención en metálico.
La redención en metálico permitía a aquellos mozos que abonasen 2.000 pesetas eludir el servicio militar, cantidad que sería reducida a 1.500 pesetas a partir de 1.882, y que sólo tenía vigencia para los mozos destinados en la Península.
Este sistema se mantendría vigente hasta 1.912, a pesar de que ya en 1.891 se había presentado a las Cortes una propuesta de Ley para abolirlo.